Has entrado en España como turista y pretendes quedarte más allá del plazo de 90 días.
Salvo excepciones muy especificas no es algo que la legislación permita y te encontrarás en España en situación irregular con las consecuencias que ello supone.
Te aconsejamos que más allá de lo que te hayan dicho o hayas leído en Internet, consultas adecuadamente con un abogado.
Vamos aquí a responder de forma breve a una serie de preguntas frecuentes sobre el tema.
- ¿Puedo trabajar con un visado de turista? NO
- Si alguien me hace una oferta de empleo con un visado de turista, puedo regularizarme? NO
Las anteriores preguntas son las más recurrentes en extranjería por quines entran en España sin la suficiente información.
- ¿Existe excepciones que me permiten quedarme en España más allá del plazo de 90 días? SÍ.
La principal es la realización de estudios. La legislación permite a todo extranjero entrar en España como turista, con el fin de visitar instituciones educativas, atender procesos de admisión etc, y formalizar la solicitud de un permiso de estancia por razon de estudios en los primeros 60 días.
Pero debes asegurarte que los estudios que vayas a realizar tengan homologación oficial. Una simple academia de idiomas por ejemplo no sirve. En caso contrario te denegaran el permiso por razón de estudios y quedaras irregular.
Nuestro consejo es que contrastes la información que te proporcione la institución académica con un abogado.
Otra opción frecuente, es solicitar asilo. Antes de nada, y por múltiples razones que no son objeto de esta información, no es una opción que se aconseje. Desde un punto de vista legal, el asilo debe solicitarse nada más entrar en España o en un territorio Schengen, y no tras una estancia de dos o tres meses como turista.
Por otra parte, el asilo sólo procede cuando hayas tenido que abandonar tu país de origen por motivos políticos. La mayoría de las solicitudes de asilo son denegadas al final del proceso.
Lo cierto es que por convenios internacionales, y siempre y cuando consigas una cita en una comisaría, la solicitud de asilo debe ser al menos tramitada de inicio, y mientras ello sucede te darán una documentación temporal.
Lo esencial, es si tienes tomada la decisión de no regresar a tu país en el plazo de 90 días, es al menos iniciar un proceso de extranjeria tendente a tu regularización y que el mismo además se admite a trámite.
Existen diferentes opciones, si tienes algún tipo de vínculo familiar o afectivo con ciudadanos españoles o de la Unión Europea.
Con un proceso de extranjería activo, evitarás una orden de expulsión, lo cual complicaría mucho ti regularización posterior.
Nuestro consejo es que no actuar por tu cuenta, y ayudas a un profesional, como EBAN ABOGADOS, que con más de 20 años de experiencia pueden asesorarte con información actualizada y de forma gratuita.
La legislación de extranjería es muy estrictas, compleja con una práctica administrativa y doctrina muy cambiantes, y no estás en tu país, por lo que es esencial estar correctamente asesorado por profesionales cualificados.
Haznos una consulta para más información.
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